jueves, 1 de marzo de 2012

SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN (Resolución 1043 de 2006)


El Decreto 2309 de 2002 define la habilitacion como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos, mediante los cuales se establece, se registra, se verifica y se controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica (requisitos esenciales), de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el sistema, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado(Empresas Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado), las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada.
La habilitación de los prestadores será automática con la presentación del formulario de inscripción en el registro especial de prestadores que deberá realizarse ante las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud (Autoevaluación). Al igual que en la norma previa de requisitos esenciales se supone que la institución ha debido autoevaluarse previamente y registrar los servicios en que cumple los requisitos esenciales. Sin embargo, a diferencia del Sistema anterior que dejaba definitivamente la carga de la prueba y la responsabilidad sobre el representante legal de la institución, en la nueva norma la Entidad Departamental debe realizar la verificación de los requisitos mediante visitas y, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todas las condiciones de habilitación aplicables al Prestador de Servicios de Salud o el definido como tal, enviará en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la visita, la “Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación”, en la que informa a dicho Prestador de Servicios de Salud o el definido como tal que existe verificación de conformidad de las condiciones."
La certificacion es responsabilidad de las Secretrías de Salud. Los prestadores deben renovar la habilitación cada tres años y cuentan con un formulario para registrar novedades de apertura o cierre de servicios, disolución o liquidación, o cambio del representante legal. A su vez los aseguradores deberán habilitarse por una sola vez ante la Superintendencia de Salud.

Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada podrán realizar visitas de seguimiento a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales que integran su red de servicios, para verificar el cumplimiento de las condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y para constatar las condiciones de calidad en las cuales se están prestando los servicios dentro de los parámetros que defina el Ministerio de Salud.
En caso de encontrar que no se está cumpliendo con una o más de dichas condiciones, la Entidad Promotora de Salud, la Administradora del Régimen Subsidiado, la Entidad Adaptada o la Empresa de Medicina Prepagada deberá poner este hecho en conocimiento de la Entidad Departamental o Distrital de Salud competente y deberá cesar la prestación de servicios a sus afiliados a través de este Prestador de Servicios de Salud u otro definido como tal, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 6 del Artículo 178 de la Ley 100 de 1.993 y en concordancia con el literal b del Artículo 576 de la Ley 9 de 1.979.





VER MAS

Ejemplo de condiciones de habilitacion para consultorio medico http://www.acorl.org.co/miembros/normatividad/CONDICIONES%20DE%20HABILITACION.doc


http://www.valledelcauca.gov.co/salud/publicaciones.php?id=1196

www.escuelagobierno.org/v1/archivos.php?descargar=95

http://www.cgh.org.co/temas/descargas/habilitacion.pdf




BIBLIOGRAFIA
Decreto 2309 de 2002
Resolución 4445 de 1996
Resolución 1043 del 3 de abril de 2006




10 comentarios:

  1. Como se vive hoy en día en el mercado de la optometría se visualiza que estas habilitaciones y acreditaciones se enmascaran por parte de los dueños (comerciantes) y profesionales (optómetras) las cuales las normas de acreditación no se cumple a su totalidad por ejemplo: un laboratorio de lentes oftálmicas o una ÓPTICA que es una IPS; debería ser dirigida principalmente por un científico (optómetra profesional).

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  2. Estoy de acuerdo con mi compañera yackeline, para evitar esto debemos empezar por nosotros no siendo cómplices de los comerciantes el cual quieren convertir la salud en comercio sin tener en cuenta que hay normas que cumplir y que la salud no es un juego por ello hay que denunciar como no lo aconseja el video anterior

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  3. Este tema creo que es de vital importancia para todos nosotros como colombianos ya que es el que nos brinda. Protección a los usuarios de los potenciales de riesgos asociado a la prestación de los servicios de salud y a las condiciones que éstos ofrecen, busca el cumplimiento de requisitos y condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial, financiera y de capacidad técnico administrativa.

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  5. Por medio de esta habilitación los pacientes podremos acceder a un servicio con plena seguridad que es de "buena calidad" , donde se cuenten con equipos tecnológicos en buen estado y conocimientos actualizados por parte del profesional, muchas instituciones enmascaran este procedimiento sin analizar las consecuencias que le pueden traer consigo al brindar un servicio sin las herramientas necesarias.

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  6. En mi opinión el sistema único de acreditación en salud en cualquier empresa se debe orientar en principios como lo es la Confidencialidad: La información a la cual se tenga acceso durante el proceso de acreditación.
    Eficiencia: Las actuaciones y procesos que se desarrollen dentro del Sistema Único de Acreditación procurarán la productividad y el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, con miras a la obtención de los mejores resultados posibles.
    Gradualidad: El nivel de exigencia establecido mediante los estándares del Sistema Único de Acreditación será creciente en el tiempo, con el propósito de propender por el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud.

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  7. El Sistema Único de Habilitación (SUH) es el nombre que el Ministerio de Salud y de Protección Social ha dado al conjunto de requisitos que deben cumplir obligatoriamente todo profesional o institución que preste servicios de salud en Colombia. La certificacion es responsabilidad de las Secretrías de Salud. los prestadores deben renovar la habilitación cada tres años y cuentan con un formulario para registrar novedades de apertura o cierre de servicios, disolución o liquidación, o cambio del representante legal. las EPS podran realizar visitas de seguimiento a las prestadoras de servicios de salud para verificar que las condciones de habilitacion se esten cumpliendo de lo contrario tendran que avisar a la entidad distrital de salud.

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  8. El Ministerio de Salud y Protección Social, busca fortalecer los estándares de calidad en la atención de los pacientes por parte de los prestadores de servicios de salud considero que es muy importante ya que se debe estar pendiente con lo que respecta a brindar un servicio efectivo y sobre todo con calidad de atención
    Se realiza una autoevaluación anual mediante la cual se gana en calidad de la prestación, porque antes sólo existía la autoevaluación al ingreso, considero que ese cambio es favorable ya que se establece un control más estrecho del servicio que se brinda
    Mediante esto se interrelacionan los indicadores de reporte con resultados de la atención para que sean utilizados en la gestión de mejoramiento de la institución y de esta manera se siga ejerciendo el control para nunca dejar de lado la calidad ante todo del servicio y la satisfacción plena del usuario

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  10. el SUH Ee el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistémicos, que desarrolla el Sector Salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país (Art. 5°).

    Los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud son:
    un sistema Único de Habilitación, auditoría para el mejoramiento de la calidad, sistema Único de Acreditación, sistema de Información para la calidad (Art. 7°)

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